Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá tendrán ahora la responsabilidad de estudiar y definir la impugnación sobre el fallo de la acción de tutela presentada por la concejal de Bogotá Lucía Bastidas, que busca generar acciones frente a las afectaciones por los bloqueos en las marchas con motivo del Paro Nacional, que cumplen más de un mes en la ciudad y así garantizar los derechos de quienes resultan vulnerados por no protestar en las calles.
Bastidas instauró este recurso ante ese Alto Tribunal tras la decisión del juez 49 Civil Municipal, que consideró improcedente su acción jurídica, por considerar que es la acción popular el mecanismo “consagrado en el artículo 88 de la Constitución y desarrollada en la ley 472 de 1998, como la llamada a defender y proteger los derechos e intereses colectivos” y no la acción de tutela. Sin embargo, el mismo juez 49, en su determinación destacó “el abundante caudal probatorio, aportado por la concejal y los coadyuvantes que evidencia que “en virtud de las jornadas de protesta social, si se han presentado paralelamente actos vandálicos que han afectado el orden público, la paz y la tranquilidad ciudadana”.
Por esta razón, la cabildante del partido Alianza Verde, manifestó que pese a esta decisión de primera instancia, continuará abogando por los derechos que están siendo violados en el desarrollo de las jornadas de protesta convocadas por el Comité del Paro Nacional, que no puede desconocer su responsabilidad en los bloqueos y actos vandálicos, cuando estos ocurren en sus sitios de convocatoria y con la participación de manifestantes que se identifican con las banderas e intereses del Paro.
“Es innegable que los bloqueos en vías principales, portales y zonas residenciales, han impedido el paso de ciudadanos a sus trabajos, a citas médicas, e inclusive del personal médico que no puede cumplir sus turnos en medio de la crisis sanitaria; además ¿cómo es posible que el juez no considere una violación al derecho fundamental a la salud, lo relacionado en nuestra petición con respecto a la detención de ambulancias, con y sin pacientes, o, el ataque a 16 de ellas en el Portal Américas al suroccidente de la ciudad con amenazas y heridas a los paramédicos y graves daños físicos a estos vehículos esenciales en este momento de emergencia; o, el bloqueo en vías de transporte de insumos, suministro de oxígeno y medicamentos en plena pandemia del covid-19?”
“Estos excesos, escudados en el derecho a la protesta, han puesto en grave riesgo a la ciudadanía; y es deber de los líderes que convocan estas manifestaciones, promover el respeto al libre tránsito y a la tranquilidad. La legitimidad del derecho a la protesta radica en que sea pacífica y no se puede impedir la movilidad relacionada con cualquier derecho fundamental”, señaló la concejal.
Según Bastidas, resultan contradictorias e incoherentes las respuestas de los integrantes del Comité del Paro a la acción de tutela, cuando aseguran no haber impulsado ni alentado ninguna vía de hecho, bloqueo o vandalismo, pero llaman a los sitios donde se producen ‘puntos de resistencia’; y si es el caso, de no apoyar este tipo de manifestaciones violentas, ¿por qué entonces sus reparos a emitir un comunicado público en rechazo de las mismas, como lo solicité en el fallo?
Finalmente señaló, que en aras de la protección colectiva de los ciudadanos vulnerados, presentará también una acción popular, que busca cobijar los derechos fundamentales a la salud y la vida; así como los derechos colectivos relacionados con: el goce del espacio público, la utilización y defensa de bienes de uso público, la seguridad y salud pública, el acceso a la infraestructura de servicios que garanticen la seguridad pública y el propio derecho a la seguridad.